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¿Se puede fumar en las comunidades de propietarios?

Una consulta frecuente en nuestro despacho es si existe alguna normativa que establezca la prohibición de fumar en los espacios comunes de la comunidad de propietarios, y la respuesta es afirmativa, te lo contamos en las siguientes líneas.

Independientemente de las normas de la comunidad de propietarios, así como de si esta se encuentra en el barrio del Guinardó o en el de Malasaña, el artículo 7 de la Ley 28/2005 (más conocida como la Ley antitabaco) enumera los espacios en los que no se puede fumar. La letra x) del citado artículo se configura como una cláusula de cierre, que amplía la restricción de fumar a todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo. Como espacio público entenderemos aquellos lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.

Por lo tanto, las escaleras, el vestíbulo, su rellano, cuarto de contadores, y cualquier otro espacio común cerrado de la comunidad de propietarios, son lugares de uso colectivo y, en consecuencia, no está permitido fumar.

La propia Ley establece un régimen de sanciones que van desde los 30,00.-€ y que pueden llegar hasta los 600.000,00.-€ para las muy graves. El Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya es el organismo responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley y de imponer las sanciones correspondientes.

Si su comunidad necesita un administrador de fincas o, si por el contrario, necesitan un cambio, solicítenos presupuesto sin compromiso. En Aulet Finques somos expertos en gestión de comunidades de propietarios.