En las comunidades de propietarios es habitual llevar a cabo obras de reparación que afectan de algún modo a los espacios privados de los propietarios. En la mayoría de casos, los propietarios soportan esas obras sin que exista mayor repercusión para la comunidad. Pero, ¿Qué ocurre cuando las obras se realizan en un espacio privado que ejerce una actividad económica?
El artículo 553-39 del Código Civil de Cataluña impone a los elementos privativos (pisos, locales, trateros…) un deber de soportar aquellas obras necesarias para conservar o mantener los espacios comunes, y también los privados, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra es desproporcionadamente cara o gravosa. Es decir, que, si se ha de actuar en una propiedad privada en beneficio de la comunidad o de otro elemento privativo, el propietario afectado deberá soportar esa obra en su casa.
Ahora bien, una cosa es el deber de soportar esa obra, y otra hacerlo de forma gratuita. En los casos en que, debido al tipo de obra, se hace imprescindible cerrar temporalmente un local comercial que está desarrollando una actividad económica, se impone un deber de compensación de los daños y menoscabos que se causen al elemento privativo.
Así, el negocio afectado podrá reclamar la compensación por las pérdidas provocadas por el cierre temporal del negocio. En este punto es importante resaltar que la compensación reclamada debe ser segura, acreditada, no basada en meras esperanzas o conjeturas. El local comercial afectado debe poder demostrar con pruebas (contabilidad, facturas, impuestos, etc.) tanto los gastos como los ingresos que de forma recurrente tenga, de forma que la compensación reclamada sea suficientemente objetivable y, por tanto, justa.
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