Desde hace varios años y, como mínimo, desde la exitosa campaña de “Barcelona posa’t guapa”, muchas comunidades de propietarios se han beneficiado de subvenciones para la rehabilitación de los elementos comunes del edificio.
Cuando la comunidad es beneficiaria de una subvención, tiene la obligación de declarar a la agencia tributaria el importe percibido y el porcentaje que a cada propietario le corresponde según su coeficiente de participación en el edificio. Ello es así porque la comunidad de propietarios es una entidad sin personalidad jurídica, es decir, que carece de entidad propia. Quién realmente es el beneficiario y perceptor de la subvención es cada propietario de forma individual y, generalmente, de acuerdo con su porcentaje de participación en los elementos comunes.
En consecuencia, a lo largo del mes de enero, aquellas comunidades de propietarios que hayan obtenido subvenciones el año anterior, tienen la obligación de realizar la presentación del modelo 184 a la Agencia Tributaria, en la que informan del importe global percibido y su imputación a cada propietario para que éstos lo tributen en su declaración de la renta.
Esta declaración servirá para que, en los datos fiscales de la declaración de la renta de cada propietario, aparezca automáticamente la información declarada por la comunidad de propietarios y, por tanto, el importe que deberá declarar y tributar en su renta.
Si, por ejemplo, percibimos una subvención de 10.000,00.-€, y nuestra comunidad está formada por cuatro pisos con un coeficiente de participación del 25% cada uno sobre los elementos comunes, el fisco considerará que cada piso habrá obtenido una ganancia patrimonial de 2.500,00.-€.
¡Ojo! El hecho de que en los datos fiscales no aparezca esa información (ya sea porque no lo ha declarado la comunidad, o por cualquier otro motivo), no exime al propietario de declarar en su renta que ha sido beneficiario de una subvención y que, por lo tanto, debe tributar por ello.
¿Cuánto paga cada propietario por la subvención percibida? Salvo que las bases reguladoras de la subvención indiquen otra cosa, la norma general es que la subvención será considerada una ganancia patrimonial y, por lo tanto, se deberá pagar según los tramos de la base imponible del ahorro, que van desde el 19% hasta el 28% (según el importe percibido). En nuestro ejemplo anterior, cada propietario pagará 475,00.-€.
También es importante conocer el momento temporal en que debe declarase la subvención. Es decir, ¿se declarará el año en que se obtuvo la resolución favorable? O, por el contrario, ¿deberá declararse cuando el importe conste ingresado en la cuenta corriente de la comunidad? La solución dependerá de cada caso y del régimen jurídico de la convocatoria, pero la regla general establece que se deberá declarar el año en que se cobró el importe (14.2 letra c) Ley IRPF
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